Jorfe Sánchez, reportero
México.- La Mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) relacionadas con la reforma judicial, son meras opiniones que no pueden invalidar suspensiones otorgadas en juicios de amparo.
Por mayoría de siete votos, el pleno del máximo órgano de justicia del país aprobó de esta forma el proyecto de resolución realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena relacionado con la elección del Poder Judicial.
Tras una larga discusión el pleno determinó que TEPJF no tiene competencia para invalidar las suspensiones concedidas en amparo por jueces federales contra la reforma judicial, a la par que ordenó a los juzgadores revisar de oficio estas resoluciones en un plazo de 24 horas.
De esta forma se avala que los jueces de amparo pueden dictar medidas cautelares “aquellas en las que se vean afectadas cuestiones relacionadas con los derechos humanos, así como del orden público” considera la Corte.
De acuerdo con el criterio de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir el acatamiento o no de las suspensiones dictadas por jueces de Distrito, pues para ello existen los recursos previstos en la Ley de Amparo.
Sin embargo el pleno no alcanzó los seis votos necesarios para exhortar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Senado, Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Comités de Evaluación para que acaten las medidas cautelares emitidas contra la reforma.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que el TEPJF no puede juzgar la actuación de los jueces y no puede erigirse como un tribunal superior a los juzgadores de amparo.
Sobre ello, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá apuntó que la vía idónea para revocar las suspensiones de amparo que dictaron los jueces es a través de recursos de queja y revisión, y no corresponde a la Sala Superior del TEPJF dejarlas insubsistentes. Explicó que la intervención de la Corte se da por la existencia de resoluciones enfrentadas entre sí.
En contraste, la ministra Lenia Batres consideró que “se nos propone reprender a la sala superior” del TEPJF y dijo que no está de acuerdo que los proyectos del máximo tribunal “incluyan regaños”.
Además, consideró que este proyecto “puede llevar a una tiranía de los jueces”.
En el mismo sentido, la ministra Yasmín Esquivel señaló que si un juez suspendiera, por ejemplo, una elección presidencial, la Corte se pronunciaría por invalidar dicha suspensión. Eso fue lo que en su opinión el Tribunal Electoral hizo en este caso, al ordenarle al Comité de Evaluación del Poder Judicial que retomara sus actividades relacionadas con la próxima elección de juzgadores.
En tanto, el ministro Javier Laynez señaló que sí hay “exceso competencial” del Tribunal Electoral, pues hay recursos y medios de impugnación contra suspensiones dictadas por jueces.
La ministra Norma Piña, el ministro Alfredo Gutiérrez, el ministro Javier Láynez y el ministro Jorge Pardo rechazaron excusarse de la votación de este proyecto, como lo solicitaron tres magistrados del Tribunal Electoral.
Piña Hernández señaló que la discusión no es sobre la reforma judicial en sí, sino sobre la actuación del TEPJF.
La presidenta precisó que el asunto radica en si el Tribunal Electoral es competente para frenar una resolución judicial, o son los tribunales los que se deben combatir estas.
Lenia Batres acusó que “sigue repitiéndose esta intención de seguir sometiendo a cuestionamiento” a la reforma judicial, la cual “deberíamos dedicarnos a acatar. Seguimos intentando que por puertas traseras se siga cuestionando su contenido”.
Por mayoría de 6 votos, se declararon improcedentes cada una de las solicitudes para que cuatro ministros de la Corte, entre ellas Norma Piña, se excusaran de la discusión.
Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres votaron a favor de que se diera trámite al impedimento solicitado por el Tribunal Electoral.
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