México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) y dio la razón al Ayuntamiento de Acapulco, al determinar que el órgano fiscalizador estatal no tiene facultades constitucionales para revisar los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).
La determinación pone fin a una disputa jurídica de más de un año y establece un criterio que impacta a todos los municipios del estado.
La Corte determina que solo la ASF puede fiscalizar recursos federales
La resolución, presentada al Pleno por el ministro Arístides Guerrero García, invalidó el procedimiento iniciado por la ASE al afirmar que la revisión del uso de los recursos federales es una atribución reservada exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), única instancia constitucionalmente facultada para fiscalizar ese tipo de recursos.
El conflicto surgió por la revisión de recursos ejercidos en 2023 tras el huracán Otis
El conflicto tiene su origen en el ejercicio fiscal 2023, cuando el municipio enfrentó la devastación del huracán Otis en octubre.
En ese contexto, la ASF auditó un universo de mil 122 millones de pesos en recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento. El resultado fue una única solicitud de aclaración por 3.7 millones de pesos relacionada con documentación de obras públicas, observación que el municipio atendió y que fue declarada solventada en octubre de 2025.
En paralelo, la ASE inició su propia revisión sobre 898.6 millones de pesos del FAISMUN y requirió documentación al Ayuntamiento. El municipio rechazó entregarla con un argumento constitucional: la fiscalización de esos recursos corresponde exclusivamente a la ASF, no a las entidades locales. Ese argumento fue el que la SCJN validó.
La controversia constitucional derivó en un precedente para los municipios
La diferencia de criterios entre el municipio y la ASE derivó en la controversia constitucional 174/2025, promovida por el Ayuntamiento de Acapulco ante el máximo tribunal.
Desde mediados de 2025, bajo la apariencia del buen derecho, la Corte concedió suspensiones contra los actos realizados por el Ente Fiscalizador Estatal para detener las actuaciones de la ASE. En enero de 2026, el Pleno las ratificó por unanimidad mientras se resolvía el fondo del litigio.
La determinación adoptada este 6 de julio establece como criterio que la Auditoría Superior del Estado actuó fuera de su ámbito de competencia al fiscalizar recursos cuya revisión corresponde únicamente a la instancia federal.
H2: La resolución impacta a todos los municipios del estado
La determinación no solo desactiva uno de los principales frentes legales abiertos contra la administración de Abelina López Rodríguez, sino que también establece un criterio de alcance nacional sobre los límites de actuación de los órganos estatales de fiscalización cuando se trata de recursos federales transferidos a los municipios.
El fallo abre un precedente sobre la relación entre las haciendas locales y la fiscalización federal en todo el país.
Al conocer el sentido de la resolución, Abelina López Rodríguez declaró:
“Hoy la Corte deja un gran precedente. Este no es un tema para Abelina; es para todos los municipios del Estado. Nuestra prioridad siempre ha sido trabajar para nuestro pueblo.”
La controversia constitucional 174/2025, que inició como una disputa sobre la fiscalización de los recursos del FAISMUN, concluyó con una resolución en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la postura que el Ayuntamiento de Acapulco sostuvo desde el inicio.
Con información del expediente de la controversia constitucional 174/2025 y documentos oficiales de la Auditoría Superior de la Federación.
Redacción
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