México.- El Ejecutivo publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación el llamado “Plan B” de la reforma electoral que se contempla en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Entre los puntos del paquete de cuatro leyes del decreto destacan la reestructura organizacional del Instituto Nacional Electoral en sus órganos desconcentrados, lo que implicará una reubicación y recorte de personal.
Asimismo se Incluyen la eliminación de la Secretaría Ejecutiva y las Juntas Distritales, la compactación de las Juntas Locales y elimina las 300 Juntas Ejecutivas Distritales que son las encargadas de realizar el trabajo de preparación, organización y celebración de elecciones.
En lugar de los 300 cuerpos ejecutivos colegiados se creará una Oficina Auxiliar ocupada por una sola persona que tendría, bajo su responsabilidad, las tareas legales que hoy corresponden a órganos ejecutivos no unipersonales.
También se suprime la Junta General Ejecutiva del INE, para ser sustituida por una Comisión de Administración integrada por cinco consejeros electorales y también considera modificaciones importantes en la estructura de los Organismos Públicos Locales además de que reduce la Unidad Técnica de Fiscalización a una Dirección Ejecutiva.
Además el decreto Incluye modificaciones importantes en la estructura de los Organismos Públicos Locales y dispone que sólo contarán, a nivel central, con una estructura máxima dividida en dos áreas.
Este Plan B plantea que los cómputos distritales comiencen el mismo día de la jornada y no hasta el miércoles siguiente, como sucede actualmente, pero no elimina el Programa de Resultados Electorales Preliminares por lo que habría dos sistemas simultáneos de resultados.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal que entrará en vigor mañana viernes contempla que el registro en el Padrón de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero sea validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y que se pueda votar con la matrícula consular o pasaporte y no sólo con la credencial de elector.
En ningún caso se pueden suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía derivado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales y elimina la sanción relativa a la pérdida del registro de precandidatura o candidatura, en los casos en los que se omita presentar el informe de gastos o se rebase el tope de estos.
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