Jorge Sánchez, reportero
México.- Luego de que el presiente Andrés Manuel López Obrador demandara a través de la Secretaría de Gobernación (SG) una explicación sobre “por qué los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) violan la Constitución al percibir sueldos cuatro veces mayores al del Ejecutivo Federal”.
El Máximo Órgano de Justicia del país respondió a la carta que le envío la titular de Segob, Luisa María Alcalde Luján dónde le pedía aclarar si cumplen con el artículo 127 de la Constitución, el cual establece que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República.
En un escrito de la Secretaría General de Acuerdo de la SCJN, dirigido a la funcionaria federal, el máximo tribunal señala que las percepciones que reciben los ministros no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de otros poderes.
“Por instrucciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención al oficio dirigido a ésta, por virtud del cual se solicitó informar las acciones que este Alto Tribunal ha realizado a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en principio, se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaria de Gobernación realice una petición de esa naturaleza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, habida cuenta que el artículo 27, fracción VIl, en relación con el °1 de al Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es vinculante únicamente las dependencias y entidades que la integran, en términos de lo dispuesto en los artículos 49 y 90 de la Constitución General, que prevén la división de poderes, así como la integración y funcionamiento de aquélla.
En su respuesta el Máximo Órgano de Justicia del país señala que, no obstante, en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad de conformidad con el artículo 134 constitucional, informa sobre el tema.
“El artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, as/ como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Por su parte, el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual
Derivado de lo anterior las percepciones que reciben los Ministros de la Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes.
Sin embargo, ello no impide que, en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.
En su respuesta la Corte, indica que el Pleno de Ministros se pronunció sobre los alcances del artículo 127 constitucional al resolver las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, donde estableció que el sueldo presidencial, como parámetro para medir las percepciones de todos los funcionarios públicos, debe incluir otras prestaciones que recibe el Jefe del Ejecutivo Federal, como son alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad y servicios de salud, entre otros.
Por último, la SCJN señala que las percepciones de los ministros son publicadas todos los años en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se estableció que para 2023 su sueldo mensual es de 206 mil 948 pesos menos impuestos.
Según el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos, también publicado en el DOF, el sueldo mensual del Presidente de la República es de 157 mil 658 pesos, menos impuestos.
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