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Determina la Corte que las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente

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México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones alimenticias el equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En el caso, una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza de lo Familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% (cien por ciento) del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su progenitor. Esta determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre.

En segunda instancia, el Tribunal de Apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo y no a partir de lo dispuesto en los artículos analizados. Lo anterior, tras sostener que tales preceptos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijas e hijos.

Inconforme con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia fuera fijada en términos de lo dispuesto por los artículos referidos, esto es, conforme a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En desacuerdo con esta determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de los preceptos en estudio.

Al emitir su fallo, la Primera Sala consideró que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo, pues éste busca en última instancia satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia, en todos los órdenes –material, social y cultural—, así como los gastos en la instrucción obligatoria de las niñas y los niños.

En este sentido, la Sala deliberó que si de conformidad con el artículo 123 apartado A, fracción VI, primer párrafo de la Constitución Política del país, el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para los fines acordes a su naturaleza, es indiscutible que el parámetro de pago de la pensión alimenticia, previsto en los artículos analizados, debe ser el equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le ordenó dictar otra conforme a derecho, en la que se abstenga de aplicar los artículos en estudio que refieren a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago de la pensión alimenticia.

Amparo directo en revisión 1194/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de julio de 2022, por unanimidad de votos.

RM

Etiquetas: pensionessalarioSCJN

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