México.- En sesión de Pleno, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron por unanimidad revocar el amparo otorgado a Primero Empresa Minera S.A. de C.V., relacionado con un crédito fiscal multimillonario impuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Lenia Batres, planteó revertir el acuerdo emitido por la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido un recurso promovido por la empresa para revisar la constitucionalidad de diversas normas fiscales.
El Pleno determinó que el asunto no cumplía con el criterio de “interés excepcional”, requisito indispensable para que la Corte atrajera el caso.
Crédito fiscal confirmado: 2,868 millones de pesos
Con la revocación del recurso, queda firme la sentencia del tribunal colegiado y el crédito fiscal impuesto por el SAT a la empresa minera:
📌 Monto determinado por el SAT:
2,868,853,516.57 pesos
Conceptos considerados:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
- Actualizaciones
- Recargos y multas
El oficio de determinación fue emitido el 25 de noviembre de 2019, por la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La “Nueva Corte” frena estrategias dilatorias en litigios fiscales
Esta resolución forma parte de una nueva línea de criterios impulsada por el Pleno de la Corte para frenar estrategias legales dilatorias que buscan retrasar el pago de créditos fiscales millonarios.
En semanas recientes, la SCJN:
- Ha multado a grandes empresas por promover recusaciones injustificadas.
- Prevé revocar acuerdos previos del máximo tribunal que permitieron reabrir amparos ya perdidos por empresas con adeudos fiscales.
Argumentos del caso
La minera había alegado:
- Inconstitucionalidad del artículo 92, fracción II, de la Ley del ISR 2012
- Violaciones a sus derechos de seguridad jurídica, confianza legítima y acceso a la justicia
Sin embargo, la SHCP reclamó que el recurso no cumplía los requisitos para ser revisado por la Corte, ya que no planteaba un asunto novedoso ni de trascendencia constitucional.
La ministra Lenia Batres concluyó en su proyecto:
“El amparo no entraña una cuestión de interés excepcional para el sistema jurídico nacional.”
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