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Senado destaca aprobación de 5 reformas constitucionales y 11 leyes secundarias a favor de las mujeres

08/03/2024 10:03:00
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Gerardo Cedillo, reportero

México.- En el marco del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, el Senado en casi seis años de la 64 y 65 Legislaturas ha aprobado cinco reformas constitucionales y 11 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para favorecer el principio de igualdad y de derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres.

La última reforma a la Constitución en favor de las mujeres, se publicó el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, modifica el artículo 38 para incorporar supuestos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, a fin de que deudores alimentarios, golpeadores y vilentadores no puedan acceder a cargos públicos o de elección popular.

Las personas no podrán ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Se incluye el supuesto de ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 

Otra reforma a la Carta Magna fue a los artículos 2,4,35,41,52,53,56,94 y 115 para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes de la Unión y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como “paridad en todo” o paridad transversal.

Las modificaciones al artículo 19 constitucional amplían el catálogo para que los jueces ordenen la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.

En cuanto a las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contemplan la sanción a la violencia sexual en espacios públicos; la definición de violencia por interpósita persona, es decir, aquel acto u omisión que tiene por objeto causar perjuicio o daño a las mujeres y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas. 

Destacan también las adecuaciones para la creación de centros de justicia para mujeres, para brindarles atención gratuita y atención integral a aquellas víctimas de violencia de género; las que especifican que la violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando las fuerza o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones puede provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

Las reformas en materia de violencia digital y mediática, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia. 

El 19 de marzo de 2021 entró en vigor la reforma para fortalecer las órdenes de protección emitidas por la autoridad para salvaguardase la integridad y la vida de las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas de violencia. 

La reforma precisa que son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, previene que se repita la agresión, se otorgan de manera oficiosa o a petición de las víctimas y son emitidas por autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes.

SC/

Etiquetas: senado

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