Sergio Perdomo, reportero
México.- Antes de iniciar el Puente de día de los días de muertos, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.
El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones y se remitió al Senado. El PAN advirtió que habrá amparos, porque no estuvo de acuerdo con los cambios.
Se indicó que por objeción de conciencia para efectos de esta ley se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.
Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.
Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.
La objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.
Establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
El presidente de la Comisión de Salud, diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), señaló que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad, y es un pendiente legislativo que tiene que ver con los derechos humanos y con el derecho a la salud.
Indicó que las reformas contribuyen a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios que se les puede llegar a negar o restringir, como puede ser en los trasplantes de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando sea necesario, y uso de anticonceptivos de emergencia, entre otros.
Adicionalmente, dijo, se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde al ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología.
Se garantiza a todas las personas usuarias de los servicios de salud el derecho a recibir toda la información y orientación necesarias libres de todo tipo de discriminación, por convicciones, doctrinas religiosas, personales o ideológicas en los establecimientos de salud y dando las opciones médicas, a través de un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna.
Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”.
La objeción de conciencia dijo, permite a casi un millón de profesionales de salud en México de abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna; sin embargo, “en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia”.
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