México.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, -se emitieron 415 votos a favor de 500-, nadie en contra, la minuta que prohíbe el uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
Es decir no se podrán usar más delfines, orcas, lobos marinos, focas, pingüinos y otras especies marinas en espectáculos.
La minuta llegó del Senado y en el pleno de San Lázaro, se les dispensaron todos los trámites. Y se aprobó en dos horas.
Se avaló por unanimidad en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto y de inmediato pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Habrá un plazo de 365 días para concretar el mandato que prohíbe el uso de mamíferos marinos en espectáculos.
Con la unanimidad de 415 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la minuta, devuelta por el Senado, que reforma y adiciona los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición del uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, expone que ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población.
La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se prohíbe la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en el artículo 60 Bis.
Con excepción de aquellos –añade– cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o que sean rescatados y depositados por las autoridades competentes, y no tengan fines de lucro.
También, prohíbe la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente artículo. Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.
Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. En caso de que lo anterior no sea posible por la geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.
Mientras que, para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria, o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos marinos, deben trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.
El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Sergio Perdomo Casado, reportero
SC/LP