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Invalida la Corte artículos de Leyes de San Luis Potosí y Nuevo León

13/02/2024 05:02:47
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Jorge Sánchez, reportero

México.- Invalida la Corte artículos de Leyes de San Luis Potosí y Nuevo León, por invadir competencia federal para legislar en materia de los delitos de tortura y trata de personas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 2º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0377, publicado el 9 de septiembre de 2022, en el que se definió lo que debe entenderse por tortura, para lo cual remite al artículo 329 del Código Penal local (éste último derogado por decreto del Congreso local, publicado el 23 de junio de 2023).

Lo anterior, al determinar que invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal.

Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada. Además, en los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada, se deberá reponer el procedimiento y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En expediente diverso, La Corte invalidó los artículos 2 TER y 3, en las porciones: “de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, “el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley General de Víctimas”, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto número 251, publicado el 25 de noviembre de 2022.

Ello, al determinar que, por una parte, las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales, pues éstas son las que definen el contenido de las leyes locales. Y, por otro lado, al legislar cuestiones relativas a la materia de trata de personas, el Congreso de Nuevo León invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión, prevista en artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.

La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal, al 26 de noviembre de 2022, fecha en la cual entró en vigor el decreto impugnado.

Acción de inconstitucionalidad 138/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0377, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 9 de septiembre de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: José Juan Torres Tlahuizo. Acción de inconstitucionalidad 169/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 2 TER y 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 251, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 25 de noviembre de 2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Óscar Vázquez Moreno y Fabián Gutiérrez Sánchez.

SC/

Etiquetas: leyes san luis posotiNuevo LeónSCJN

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