Sergio Perdomo, reportero
México.- El Consejo General del INE aprobó por unanimidad modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y del personal de la Rama Administrativa, en lo relativo al reingreso y a la reincorporación como vías de ocupación de plazas vacantes del SPEN y en acatamiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
El acuerdo aprobado, en sesión extraordinaria, modifica el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en sus artículos 8, 54, 55, 217, 219, 220, 413 y 415.
Entre estas modificaciones destaca la del Artículo 54 del Estatuto que establece que “el personal masculino del Instituto, con motivo del nacimiento de un hijo, tendrá derecho a un permiso de paternidad que consistirá en un periodo de noventa días naturales con goce de sueldo, posteriores al nacimiento del menor, el cual se otorgará ante la solicitud que se presente dentro de los quince días antes y hasta quince días después del parto.
Para ello deberá exhibir la copia del certificado de alumbramiento o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como demás documentos necesarios para tal efecto”.
Asimismo, la adecuación al Artículo 55 del Estatuto, señala que “el personal del Instituto tendrá derecho a un permiso por adopción cuando adopte a una o un menor de edad, dicho permiso será concedido por un periodo de noventa días con goce de sueldo, posteriores al día en que el solicitante reciba al menor de edad adoptado. Para tal efecto se deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Administración y presentar la documentación legal que acredite los trámites de la adopción”.
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