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SCJN suspende parcialmente el decretazo de AMLO

El conflicto del Monte de Piedad llega a la Suprema Corte

El conflicto del Monte de Piedad llega a la Suprema Corte

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México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el decreto por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público las obras del gobierno federal.

El Alto Tribunal rechazó frenar el llamado “decretazo” ; sin embargo, le concedió la suspensión al INAI para el efecto de que la administración de Andrés Manuel López Obrador no catalogue la información de dichos proyectos sin cumplir con la ley, medida cautelar que surtirá efectos de forma inmediata y sin necesidad de otorgar garantía alguna.

La suspensión sólo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridad nacional, la información pública sobre dichos proyectos, según se señala en el acuerdo respectivo: “Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.”

Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.

En el mismo acuerdo, se niega la suspensión en lo que hace a sí considerar la como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización. “Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, señala la SCJN.

La Corte dio un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, para que el Poder Ejecutivo federal y las secretarías presenten su contestación y remitan copia certificada de los antecedentes que integran el acuerdo impugnado, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

Al respecto, la colaboradora de Enfoque Noticias Leticia Bonifaz nos habló del tema:

JR

Etiquetas: amlodecretazoSCJN

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