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SCJN pone punto final: Sus sentencias de amparo son definitivas y no admiten revisión

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  • por: Jorge Sánchez Torres

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. Esto significa que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, dicha decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

La Corte estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país. Además, precisó que, al ser un órgano único e indivisible, no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias decisiones.

Con esta resolución, se ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR) contra una sentencia en la que la extinta Primera Sala había concedido la libertad inmediata de una persona.

Los procedimientos extraordinarios no son vías preventivas ante afectaciones hipotéticas

La Suprema Corte resolvió que la solicitud presentada por juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación debe declararse sin materia, al no existir un acto concreto, cierto y actual que afectara sus remuneraciones.

Las personas promoventes pretendían que el Máximo Tribunal se pronunciara de manera anticipada para evitar una eventual reducción de sus sueldos o la eliminación de prestaciones en 2025, aun cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación no había sido aprobado. El Pleno consideró que la petición se sustentaba únicamente en una posibilidad futura, lo cual no constituye una controversia real.

Además, la SCJN precisó que los mecanismos legales internos no son vías idóneas para formular consultas generales o pronunciamientos abstractos sobre reglas salariales. Finalmente, reiteró que estos procedimientos no pueden utilizarse para frenar reformas constitucionales.

Se invalida la multa fija prevista en San Luis Potosí

El Máximo Tribunal invalidó una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, que imponía una multa fija de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien incumpliera medidas de protección.

El Pleno determinó que esta sanción viola el principio de proporcionalidad de las penas, ya que las sanciones deben permitir a los jueces valorar la gravedad de la conducta y ajustar la multa dentro de un rango mínimo y máximo. Al ser una cifra inflexible, la multa de 500 UMA resultaba inconstitucional.

Sin embargo, la Suprema Corte precisó que la pena de prisión de tres meses a un año por desacatar dichas medidas se mantiene vigente. Se ordenó al Congreso de San Luis Potosí adecuar la ley para establecer una multa que permita su individualización según el caso concreto.

Se elimina el requisito de ser mexicano por nacimiento para encabezar la Auditoría Superior de Durango

El Pleno invalidó la porción de la ley de Durango que exigía que el titular de la Auditoría Superior local fuera mexicano por nacimiento y no adquiriera otra nacionalidad. La Corte concluyó que el Congreso local se excedió en sus facultades, ya que solo el Congreso de la Unión puede reservar cargos bajo este criterio.

En ese sentido, para ocupar el cargo en la Auditoría Superior de Durango, no existe mandato constitucional que permita excluir a mexicanos por naturalización ni a quienes cuenten con doble nacionalidad. Mantener ese requisito generaba una distinción discriminatoria para el acceso a empleos públicos.

En consecuencia, bastará con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos para ocupar dicha titularidad.

Se confirma la validez de los cobros por diversos servicios que realiza la Fiscalía de Colima

La Suprema Corte validó el artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que fija las cuotas por servicios de la Fiscalía estatal, tales como certificados vehiculares, estudios periciales, exámenes médicos y dictámenes especializados.

Aunque se argumentó que la norma no precisaba si los cobros eran en pesos o en UMA, la Corte concluyó que, debido a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, las cuotas deben entenderse establecidas en UMA.

El Pleno determinó que no existe violación al principio de seguridad jurídica y confirmó que los cobros de la Fiscalía de Colima son constitucionales y deben seguir aplicándose bajo esta unidad de medida.

jj

Etiquetas: SCJN

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