Mexico.- Se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, los cuales entraron en vigor. Ya es ley.
El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y deroga disposiciones de la Ley de Amparo para sistematizarla con la reforma del Poder Judicial.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República.
Ajusta las disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con las reformas, pasa a seis el número de votaciones, de ministros, necesarias para que las decisiones sean válidas para las autoridades de la Federación.
Modifica las disposiciones de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial.
El juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. En lo que toca a las multas, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.
En tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo, la SCJN se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación.
Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Sergio Perdomo, reportero
SC/LP









