Fuente: Agencias
México.- A unas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuta la posible invalidez del llamado Plan B electoral, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dio un posicionamiento.
De acuerdo con la consejería, en caso de que la Suprema Corte decida anular el Plan B, estaría violando la división de poderes y sustituyendo al Congreso de la Unión.
A través de un comunicado, señaló que el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, privilegia los formalismos por encima de la verdadera justicia de fondo, lo que es un viola el articulo 17 constitucional.
“De la lectura al proyecto se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”, declaró.
Destacó que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto.
Señaló, que también resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.
Indicó que al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.
Pidió que prevalezca el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad.
“En este sentido, se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”, subrayó.
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