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TEPJF confirmó lineamientos del INE para los Cómputos de la Elección Judicial

Sergio Perdomo, reportero México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, a partir del proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, […]

Por Juan José Rosales · 3 de Abr 2025 | 12:53am
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Sergio Perdomo, reportero

México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, a partir del proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales para la elección judicial.

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La parte actora impugnó al considerar que los criterios 6 y 21 del punto IV de los Lineamientos derivados del acuerdo controvertido, relativos a la representación gráfica de criterios sobre la validez o nulidad de los registros contenidos en las boletas electorales, ya que, desde su óptica, vulneran la certeza jurídica de su candidatura sobre la manera en que se valorarán los criterios para ser votado durante la elección.

La Sala Superior determinó, en sesión pública, que fue apegado a Derecho lo decidido por la responsable, porque los votos plasmados sólo con apodos o sobrenombres harán imposible de advertir a favor del aspirante que se emitieron y respecto de quien tendría que computarse, pues carecerán de elementos identificativos que permitan a la autoridad competente determinar con claridad la candidatura con más sufragios, por desconocer la identidad del o la candidatura relacionada con tales expresiones.

Además de que, sucedería lo mismo con la calificación de los sufragios con marcas adicionales o distintas a los números de las candidaturas, por tanto, no aplicará automáticamente, sino que dependerá del análisis basado en los criterios contenidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los lineamientos, privilegiando siempre la intención del electorado.

JJ

Juan José Rosales
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