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Plantea el PRI mayoría calificada para cualquier donación de hidrocarburos al extranjero

México.- El Partido Revolucionario Institucional, presentó en el senado una iniciativa que prohíbe de forma expresa la donación o cesión de hidrocarburos a otras naciones sin autorización previa del Senado de la República, ante prácticas contrarias al espíritu del artículo 27 constitucional y lesivas para el patrimonio energético nacional. El legislador de Campeche, Pablo Angulo […]

Por Gerardo Cedillo Hurtado · 16 de Feb | 12:44am
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Senadores del Partido Revolucionario Institucional presentan iniciativa para prohibir la donación de hidrocarburos a otros países, con el objetivo de proteger el patrimonio energético nacional
Senadores del Partido Revolucionario Institucional presentan iniciativa para prohibir la donación de hidrocarburos a otros países, con el objetivo de proteger el patrimonio energético nacional

México.- El Partido Revolucionario Institucional, presentó en el senado una iniciativa que prohíbe de forma expresa la donación o cesión de hidrocarburos a otras naciones sin autorización previa del Senado de la República, ante prácticas contrarias al espíritu del artículo 27 constitucional y lesivas para el patrimonio energético nacional.

El legislador de Campeche, Pablo Angulo recordó que la Constitución reconoce los hidrocarburos del subsuelo como propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación; su explotación tiene como finalidad la generación de ingresos para el desarrollo de largo plazo. Reportes públicos indican que en 2025 México realizó transferencias de petróleo y derivados por un valor aproximado de 496 millones de dólares sin contraprestación económica equivalente.

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Cambios al artículo 27 constitucional

La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 27 constitucional para establecer la prohibición de cualquier enajenación en modalidad de donación o cesión de hidrocarburos o derivados a otras naciones, salvo causas humanitarias legítimas y acreditadas. En tales supuestos, la operación requerirá aprobación previa del Senado por mayoría calificada y procederá por única ocasión, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.

Asimismo, reforma la fracción IX del artículo 76 con el otorgamiento al Senado la facultad exclusiva para autorizar y aprobar estas enajenaciones no comerciales. La medida fortalece contrapesos institucionales, asegura transparencia y protege el patrimonio energético frente a decisiones unilaterales del Ejecutivo.

Angulo Briceño subrayó que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece la obligación de generar regalías, contraprestaciones e impuestos derivados de exploración y extracción, recursos con destino al Fondo Mexicano del Petróleo. Cualquier enajenación gratuita al extranjero contradice este mandato y afecta la soberanía energética nacional.

“El petróleo pertenece a la Nación y representa ingresos para el desarrollo del país. No constituye herramienta discrecional de política exterior. La soberanía energética no admite negociación ni regalo”, concluyó.

FF

Gerardo Cedillo Hurtado
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