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El TEPJF validó triunfo de Rocío Nahle en la gubernatura de Veracruz

Sergio Perdomo, reportero México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó el cómputo estatal de la elección a la gubernatura, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor […]

Por Juan José Rosales · 13 de Nov 2024 | 9:52pm
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Sergio Perdomo, reportero

México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó el cómputo estatal de la elección a la gubernatura, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Norma Rocío Nahle García, emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), para el periodo del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2030.

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El PRI impugnó la sentencia del TEV al considerar, entre otras cuestiones, que Norma Rocío Nahle García era inelegible, la indebida valoración sobre los procedimientos administrativos sancionadores, la acreditación de irregularidades durante la jornada electoral y los cómputos distritales, así como el incorrecto desechamiento de pruebas supervenientes.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a partir del proyecto presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que se acreditó la elegibilidad de Norma Rocío Nahle García para ocupar la gubernatura de Veracruz, al cumplir con los requisitos relativos a no ser servidora pública estatal o federal en ejercicio de autoridad, ya que la ciudadana se separó oportunamente del cargo que ostentaba, además de que contaba con residencia efectiva, en virtud de que se demostró arraigo y pertenencia a dicha entidad federativa, en tanto que el traslado a la Ciudad de México estuvo plenamente justificado en el ejercicio de un cargo de la función pública.

El resto de los agravios se declararon infundados e inoperantes, porque el Tribunal local no debía esperar la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, aunado a que fue exhaustivo en su análisis sobre las irregularidades planteadas el día de la jornada electoral y el actor no controvirtió las consideraciones de la sentencia local.

JJ

Juan José Rosales
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