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Determina la Corte que es de interés público la información del caso Pegasus

Jorge Sánchez, reportero México.- Por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) desacreditaron la controversia constitucional que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para que se considere de ‘seguridad nacional’ la información producida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de […]

Por Juan José Rosales · 6 de Feb 2024 | 9:11pm
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Jorge Sánchez, reportero

México.- Por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) desacreditaron la controversia constitucional que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para que se considere de ‘seguridad nacional’ la información producida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, en el caso: Pegasus.

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Durante la sesión del Pleno, con nueve votos a favor y dos en contra de las ministras: Loretta Ortiz y Lania Batres Guadarrama, se determinó que el interés público de la información está por encima del argumento de seguridad nacional. El ministro, Juan Luis González Alcántara argumentó que la autoridad recurrente no demostró que la divulgación de la información solicitada represente un riesgo a la seguridad nacional.

De esta forma el Pleno de la Corte determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.

La Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, entre otras, por las siguientes razones:

1. La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas

con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

2. La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y

contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

3. La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y

contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional 26/2021, promovido por la Consejería Jurídica

del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2021, emitida por el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso

de revisión RRA 9556/21. 

JJ

Juan José Rosales
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