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Declaró la Cámara de Diputados, la constitucionalidad de las reformas en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral

Sergio Perdomo, reportero México.- El pleno de la Cámara de Diputados, emitió con el voto favorable de la mayoría de los congresos estatales y CDMX, la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral con fecha 2030. Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales. Y de ahí se […]

Por Juan José Rosales · 11 de Mar 2025 | 9:45pm
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Sergio Perdomo, reportero

México.- El pleno de la Cámara de Diputados, emitió con el voto favorable de la mayoría de los congresos estatales y CDMX, la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral con fecha 2030.

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Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales. Y de ahí se turnará a la presidenta Claudia Sheinbaum para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

El anuncio y declaratoria la hizo el presidente de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna.

Así en sesión de pleno, la Cámara de Diputados (en una primera sesión de dos) llevó a cabo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral.

La declaratoria se turnó al Senado de la República, Cámara de origen, para que también realice la declaratoria de validez.

La Mesa Directiva dio lectura a las comunicaciones de los 20 Congresos locales que aprobaron estos cambios.

Se trata de las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Edomex, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Las reformas constitucionales precisan que la no reelección consecutiva y las reglas contra el nepotismo electoral entrarán en vigor en 2030

Prohíben la reelección inmediata de diputaciones federales y locales, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hayan ejercido el cargo; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

jj

Juan José Rosales
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