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Amparo en materia electoral no procede: SCJN

Sergio Perdomo, reportero México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la máxima autoridad en materia electoral. Asimismo, confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional. El proceso electoral en ningún momento ha sido […]

Por Sandra Calderón · 14 de Feb 2025 | 12:50pm
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Sergio Perdomo, reportero

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la máxima autoridad en materia electoral. Asimismo, confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional.

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El proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución.

Es necesario señalar que la SCJN ordenó a los jueces de distrito corregir sus propias sentencias, tomando en cuenta lo razonado en la sesión de su pleno; es decir, que las suspensiones no proceden en materia electoral.

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El TEPJF en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN. En este caso, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección.

El TEPJF seguirá actuando como la máxima instancia en materia electoral, de manera independiente y sin admitir la intervención de ninguna otra autoridad judicial.

Las resoluciones que adopta la Sala Superior del TEPJF tienen como propósito central garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía y la continuidad del proceso electoral de personas juzgadoras que está en curso.

SC/

Sandra Calderón
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