México.- El TEPJF reitera su criterio relativo a que las prohibiciones legales son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de Revocación de Mandato sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos medios de impugnación relacionados con la garantía de libre expresión y la posibilidad de difundir propaganda partidista o gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato. El período de prohibición culminará el próximo 10 de abril con la celebración del proceso.
Por una parte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció diversos hechos atribuibles al partido político Morena y a Mario Delgado Carrillo, su dirigente nacional, por considerar que se promocionó el ejercicio de Revocación de Mandato en redes sociales. La Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que los actos denunciados no constituyen una indebida promoción, pues no hubo una solicitud del voto en un sentido específico.
Por otra parte, un diputado local de San Luis Potosí se inconformó con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo campañas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, a lo largo de dicho proceso.
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