Sergio Perdomo, reportero
México.- En la primera elección judicial del 1 de junio, 2025, no será posible recibir el voto extranjero, porque no hay condiciones y se trabaja con tiempos sumamente reducidos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó que no es posible el voto de mexicanos residentes en el extranjero para la elección de personas juzgadoras, el próximo 1 de junio. Así expuso su tesis en la sesión pública de hoy, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, magistrada Mónica Soto Fregoso.
Al resolver un recurso en contra del acuerdo del INE, se reconoció el derecho al voto de los connacionales, pero en este momento es inviable concretarlo porque no existen las condiciones técnicas, operativas, temporales y financieras para su ejecución.
En su ponencia, la magistrada, Mónica Soto señaló que es posible la maximización o reconocimiento de un derecho a partir de una interpretación progresista de los derechos humanos, pero deben existir las condiciones jurídicas y fácticas esenciales o de lo contrario se reconocería un derecho de imposible cumplimiento.
Sin embargo, dijo la magistrada Mónica Soto, que este derecho debe reconocerse en el próximo proceso electivo de personas juzgadoras.
“Es dable en este momento la propuesta de darle al Instituto Nacional Electoral una garantía para el cumplimiento del proceso extraordinario en los términos que ha sido aprobado y pues por supuesto que el derecho está reconocido y deberá por supuesto, también lo estimo, implementarse en el siguiente proceso electoral sin duda alguna, porque es un derecho que se tiene”.
En la sesión, el magistrado, Reyes Rodríguez destacó que es obligación del INE crear las condiciones que permitan a los connacionales votar ya sea que pida una ampliación presupuestal o establezca una sola modalidad porque no hay ciudadanos de segunda categoría.
“Quiero finalizar mi intervención recordando que, uno de los propósitos de la reforma judicial, al establecer este método de la elección de las personas juzgadoras, a través de la elección popular, fue otorgarle una dimensión política al derecho de acceso a la justicia y acercarla al pueblo mexicano; y el pueblo mexicano también reside en el extranjero, por ello no podemos más que asumir que las personas residentes en el extranjero no son ciudadanos de segunda categoría, deben votar porque tienen la igualdad del derecho, como cualquier otro ciudadano o ciudadana mexicana a elegir a quienes decidirán sobre sus derechos políticos o sus derechos constitucionales”.
En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo precise a una persona los motivos por los que fue excluida de la etapa de selección dentro del proceso electoral extraordinario para elegir ministros, magistrados y jueces.
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