Gerardo Cedillo
México.- El Senado publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de elegibilidad e idoneidad de las personas que integran la terna presentada por el titular del Ejecutivo Federal para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al dictamen se le dio primera lectura en la sesión de este martes y será discutido y votado por el pleno este miércoles, es decir no hubo fast track, ni dispensa de tramites.
El dictamen concluye que “las personas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal cumplen con los requisitos constitucionales y legales exigidos”, por lo varios senadores de oposición han anunciado un voto particular, por el caso de la consejera jurídica, María Estela Ríos.
El dictamen avalado por Morena y sus aliados en comisiones, avaló que “son elegibles para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para poner a la consideración y deliberación respectiva del pleno del Senado la siguiente propuesta de las personas candidatas”:
- Bertha Alicia Alcalde Luján.
- Lenia Batres Guadarrama.
- María Estela Ríos González.
Sin embargo, la oposición en ya adelantó que votará en contra y de ser así, no se reuniría la mayoría calificada que establece la constitución y la terna seria rechazada, ya que a morena y sus aliados les faltan 9 votos para reunir las dos terceras partes del pleno. De acuerdo a lo que establece la constitución en el artículo 96 el procedimiento para nombrar a una o un ministro de la Corte es el siguiente:
“Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República”.
JJ









