Sergio Perdomo, reportero
México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, resolvió 11 medidas cautelares por presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, difusión de propaganda en periodo prohibido, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), uso indebido de la pauta; así como una medida cautelar propuesta por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.
Se ordenó la eliminación de contenidos en redes sociales relacionados con las mañaneras de 15 y 21 de mayo; y, el contenido de las mañaneras del 20 y 24 de mayo ya no están disponibles para su consulta.
El PAN presentó cuatro denuncias en contra del Titular del Ejecutivo Federal, del Secretario de Salud, del Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y del Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por las manifestaciones realizadas en las mañaneras del 15, 20, 21 y 24 de mayo, respectivamente, con las que, a decir del quejoso, se interviene en el Proceso Electoral Federal actual y se difunde propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Al respecto, por cuanto hace a publicaciones en la red social X y Facebook relacionadas con la mañanera de 15 de mayo, la Comisión determinó la procedencia de la medida cautelar, ya que, preliminarmente, se consideró que éstas pudieran constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, al señalar logros de gobierno.
Respecto a una publicación en la red social X de la mañanera del 21 de mayo, la Comisión determinó que es procedente la adopción de la medida cautelar porque se advirtió que en ésta se emiten manifestaciones que podrían constituir difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al destacar logros de gobierno en materia de salud.
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Por los contenidos de las conferencias del 20 y 24 de mayo, la Comisión determinó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, pues, ya no están disponibles para su consulta.
Con relación a la tutela preventiva se determinó improcedente respecto al Titular del Ejecutivo Federal y del Titular de la PROFECO debido a que, en el caso del Presidente ya existe un pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión y por cuanto hace al Titular de la PROFECO se trata de hechos futuros de realización incierta.
Por cuanto hace al Director del IMSS, se determinó la procedencia de la tutela preventiva por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.
Sobre el incumplimiento a medidas cautelares, uso indebido de recursos públicos, supuesto beneficio en favor del partido MORENA y la solicitud de medidas de reparación, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Y candidata presidencial deberá retirar pintas en la alcaldía Álvaro Obregón. Una persona que solicitó la protección de sus datos denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata a la Presidencia de la República, por la pinta de bardas con la leyenda #XóchitlVa, seguido de un corazón con una “X”, en diversas ubicaciones de la citada demarcación.
El colegiado determinó que es procedente la adopción de la medida cautelar pues, aunque la denunciada negó su autoría, la colocación de las pintas en bardas sí le pudieran generan un beneficio indebido, toda vez que, es un hecho público y notorio que dicha candidata ha utilizado el hashtag #XóchitlVa para distinguir su publicidad, aunado a que su colocación en espacios públicos pudiera afectar la equidad en la contienda del presente Proceso Electoral 2023-2024.
En este sentido, la candidata presidencial deberá realizar las acciones necesarias para eliminar las pintas de las bardas colocadas en los sitios posesión del Sistema de Aguas de la CDMX.
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