Sergio Perdomo, reportero
México.- El diputado de Morena, Hugo Eric Flores Cervantes, promueve que se ponga nuevamente en la Constitución el amparo para protección de derechos humanos.
El diputado de Morena, Hugo Eric Flores, impulsa una iniciativa de reforma al artículo 107 de la Constitución, para que quede establecido que los amparos tendrán efectos legales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y se afecte a grupos vulnerables.
Manifestó que el amparo debe ser una figura social para que se proteja a los más vulnerables.
“El derecho ha progresado y hoy nosotros tenemos que tener en mente que el amparo hacer una figura social, debe de proteger siempre a los más vulnerables, por eso, es que estoy proponiendo la constitución mexicana. Los amparos deben de tener efectos generales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y también cuando afecte a grupos vulnerables”.
Señaló que el amparo es una figura jurídica histórica, y una aportación del constitucionalismo mexicano al mundo.
“El juicio de amparo en la Constitución del 17 tuvo como objetivo principal garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración cometida por parte de alguna autoridad.
“Nosotros hemos aprobado una reforma al Poder Judicial que nos parece de la mayor trascendencia, estamos poniendo los cimientos del nuevo estado mexicano”.
“El amparo debe proceder contra actos de autoridad que vulneran garantías individuales como lo dijo el constituyente del 17 teniendo sus resoluciones y efectos restitutorios al buscar como finalidad precisamente restituir al quejoso el gozo de su garantía violada, es decir dejar el estado de una persona sin lesión antes del acto legislativo”, expresó el diputado Flores Cervantes.
En su propuesta, el legislador plantea que en el 107 de la Constitución Política se precise que en los juicios de amparo que resuelvan inconstitucionalidad, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales, salvo aquellos que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables y que, en tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”, indicó.
Y se cuestionó: ¿Qué va a pasar si el día de mañana un campesino gana un amparo y todos los demás campesinos van a tener que poner su propio amparo?.
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