México.- Al reanudar el análisis de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contra las Reformas al Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP)la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares de poder intervenir comunicaciones privadas, si no cuenta antes con la autorización de un juez de control del fuero civil.
Por mayoría de votos; ocho a favor y tres en contra, los ministros del máximo Tribunal invalidaron los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban: “Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.”
El ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en este asunto, señaló en su proyecto que, aunque el código militar impugnado señala algunos controles para ejercer estas intervenciones, éstas no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, apunta la propuesta aprobada.
El pleno de ministros señaló que, por tratarse de un tema penal, su fallo tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas su autorización de un juez del fuero civil, quedarán inválidas.
Por otra parte, en la sesión del Pleno de la Corte, los ministros dieron entrada al análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en contra de las reformas legales que permitieron que la GN pasara a ser parte de la Sedena.
El proyecto de resolución presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone invalidar esta decisión, pues afirma que el mandato de la Constitución es que la GN sea una corporación civil.
Resultaría en un fraude a la Constitución federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, señala el proyecto que requerirá de una mayoría calificada de ocho votos para ser aprobado.
Con base en lo que resuelvan en este tema, la Corte analizará a continuación un amparo promovido contra la Ley de la Guardia Nacional. En este asunto la ponente es la ministra Loretta Ortiz Ahlf, cuyo proyecto va por negar y avalar las funciones de la GN en apoyo a las policías estatales y municipales.
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