Sergio Perdomo, reportero
México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral, confirmó la decisión del INE en relación a la negativa de elaborar y difundir los materiales denominados “acordeones” para evitar presión sobre el electorado al momento de votar, este domingo 1 de junio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se declaró procedente la adopción de medidas cautelares para inhibir la entrega física de los denominados “acordeones” relacionados con la elección extraordinaria para personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial.
Inconformes con el acuerdo, diversas personas impugnaron, pues consideran que la medida cautelar dictada en tutela preventiva les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.
La presidenta del Tribunal Electoral, Magistrada Mónica Soto, destacó que en todo momento habrá certeza jurídica en la elección judicial. Invito a votar y a rechazar a quienes en abierta campaña se oponen a que las personas salgan a votar. Eso no es democrático. Enfatizó.
En sesión privada, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales, dado que no menciona en forma alguna que las personas ciudadanas no puedan concurrir a votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los número o nombres por quienes sufragarán.
Por tanto, el Consejo General del INE no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía, porque no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla.
Sin embargo, el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano.
JJ