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El INE resuelve procedentes ocho medidas cautelares derivadas del actual proceso electoral

10/01/2024 06:01:05
INE adelanta fecha para que Movimiento Ciudadano actualice sus estatutos sobre paridad y violencia política de género

INE adelanta fecha para que Movimiento Ciudadano actualice sus estatutos sobre paridad y violencia política de género | FOTO EFE

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Sergio Perdomo, reportero

México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, resolvió, por unanimidad de votos, seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la persona menor de edad, así como ocho medidas cautelares relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia.

En esta sesión un ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) presentaron dos quejas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, y de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA, el primer caso es por la celebración del evento “Diálogos por la Transformación. Encuentro con la Sociedad Civil”, así como por el uso de símbolos religiosos y su posterior difusión en las redes sociales Facebook, X y YouTube, lo cual, a decir del quejoso, podría configurar vulneración a la equidad de la contienda.

La segunda queja deriva de la difusión y publicación en la red social X del spot de televisión denominado MUJERES CSH, en el que aparece la denunciada y personas menores de edad, así como por la omisión del cargo que ostenta y a quién va dirigido el mensaje.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente ordenar el retiro de las publicaciones del evento citado, pues no se advierten símbolos o expresiones religiosas que hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.

También se determinó improcedente la tutela preventiva, pues se trata de hechos futuros de realización incierta. En el segundo asunto, se determinó improcedente el retiro, pues el partido denunciado entregó documentación en la que se otorga el consentimiento que justifica la aparición de las personas menores de edad. Y se consideró que, bajo la apariencia del buen derecho, el material no genera confusión a las personas

También se atendió reclamo contra Xóchitl Gálvez. Un ciudadano presentó dos quejas en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, una por un evento denominado “Diálogo con productores agropecuarios”, celebrado en Teziutlán, Puebla, y otro realizado en Querétaro, así como su posterior difusión en las redes sociales, lo cual, a decir del quejoso, podría configurar vulneración a la equidad de la contienda y actos anticipados de campaña.

En ambos casos, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión.

De igual forma, se determinó improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto al material denunciado, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

En otro momento de esta sesión, el partido MORENA presentó queja en contra del PAN, por la difusión del spot de televisión denominado PRE GOB TAB LORENA B, pautado para el periodo de precampaña electoral correspondiente al Proceso Electoral Local en el estado de Tabasco, en el que supuestamente aparecen personas menores de edad.

El colegiado determinó como improcedente ordenar el retiro del promocional al estar ante hechos consumados, ya que el material concluyó su vigencia el pasado 3 de enero del presente año. De igual forma, se negó la tutela preventiva, porque se trata de hechos futuros de
realización incierta.

Y finalmente el PAN denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León por su asistencia y las manifestaciones realizadas en un evento celebrado en el Macro Centro Comunitario San Bernabé, en Monterrey, Nuevo León, el cual fue difundido en la plataforma TikTok y la red social YouTube, los medios de comunicación digitales Latinus_us y Portal New ́s, respectivamente, así como en la cuenta de Instagram de la Secretaría de Igualdad e Inclusión de la entidad.

Al respecto, la Comisión negó ordenar su retiro porque, en cuanto hace a las publicaciones en las cuentas de YouTube y TikTok de los medios de comunicación.

JJ

Etiquetas: INEMéxico

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