Ginebra.- Tras la descalificación que ha recibido el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada y su presidente Olivier de Frouville por parte del gobierno de México, el organismo de derechos humanos aclaró su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención que rige dicho Comité y emitió que “contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada”.
“El Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada lexplicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención respecto a la situación de México’’.
“El artículo 34 de la Convención, dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá llevar urgentemente el asunto a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Consideraron que las posiciones expresadas públicamente por diversos actores en el país, “revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento’’.
El Comité, es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados partes.
El procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención “es uno de los muchos que el Comité puede implementar para alcanzar estos objetivos.
Hubo análisis exhaustivo, afirma el Comité
Explicaron que el Comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, luego del análisis exhaustivo de toda la información disponible.
Asimismo, el CED destacó que, “su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 fue adoptada por consenso sobre la base de las denuncias recibidas.
Pero también dando debida consideración a:
- Los informes
- La información adicional
- Las respuestas a las acciones urgentes
- Las quejas individuales
- El informe de visita del Comité
De Frouville compartió la decisión del Comité, explicando que solicitará información al Estado.
“Lo cual de ninguna manera prejuzga los próximos pasos en el procedimiento bajo el artículo 34 de la Convención”, subraya.
¿Cómo define el Comité de la ONU las desapariciones forzadas?
Las “desapariciones forzadas” se definen en el artículo 2 de la Convención como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización del Estado…”.
El artículo 5 de la Convención también establece que “[la] práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad”.
El Comité concluyó que las circunstancias se aplican a los denominados “grupos paramilitares”, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada.
El CED también observa que entre el “derecho internacional aplicable”, el Estatuto de Roma de la Corte Internacional –del cual México es parte– prevé que las desapariciones forzadas son perpetradas “por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia”, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por “organizaciones políticas” distintas del Estado.
“El Comité desea destacar y acoger con satisfacción la reiterada apertura del Estado parte al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos”.




Comunicado
SC /LP