La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, regular los créditos de nómina con cobranza delegada. El dictamen a la minuta se aprobó por 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra.
Así San Lázaro, aprobó reformar las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada.
Avalado con modificaciones, adiciona una sección tercera denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Refiere que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.
Establece que cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará Crédito de Nómina con Cobranza Delegada y estará sujeto a las disposiciones aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Cita que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En este caso, agrega, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente, conforme a lo dispuesto en esta sección.
El dictamen señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salaros.
Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por dicha legislación y su normatividad aplicable.
De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.
Señala que ante la falta o insuficiencia de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza.
Puntualiza que la falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.
Indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora. Dichos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.
Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.
Menciona que las entidades financieras que pretendan otorgar Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quedará facultada para establecer en su competencia, condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.









