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Aprueba senado reformas laborales, incluida “ley silla”

20/02/2024 06:02:34
Chocan en el Senado por inasistencia de Maru Campos

Chocan en el Senado por inasistencia de Maru Campos | FOTO SENADO

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Gerardo Cedillo, reportero

México.- Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la comisión del trabajo, presentó los dictámenes y señaló que uno de los elementos que vulneran a las y los trabajadores de diversos sectores es la falta de condiciones adecuadas en los espacios durante la jornada laboral, como la ausencia de asientos con respaldo para su uso, así como la injusta prohibición de sentarse durante el turno impuesta por muchos centros de trabajo.

Dijo que permanecer durante largas horas de pie en el entorno laboral conlleva serias consecuencias para la salud de los trabajadores. La exposición prolongada de esta posición estática ha sido asociada con diversos problemas de salud, desde la fatiga y dolores musculares hasta condiciones de mayor gravedad.

Además, la falta de movimiento continuo puede contribuir a una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones relacionadas con la postura.

“La Ley Silla es una respuesta clave a esta problemática, busca establecer el descanso periódico, obligatorio y prohibir la obligatoriedad de permanecer de pie en todos los centros de trabajo, especialmente aquellos en la industria de la moda y tiendas departamentales donde las condiciones de precariedad laboral en ese aspecto son más acentuadas”.

El dictamen propone reformas a la Ley Federal del Trabajo reconociendo el número suficiente de sillas con respaldo a las personas trabajadoras de los sectores de servicio, comercio y análogos. La modificación al artículo 133 prohíbe a las personas empleadoras a obligar a las y los trabajadores permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, y en caso de que las funciones desempeñadas no puedan realizarse de ese modo garantizar tiempos de descanso pertinentes y efectivos.

El incumplimiento de dicha obligación sería acreedor a una sanción de multa por el equivalente de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Es crucial señalar que las fracciones que esta propuesta busca reformar no han experimentado cambios desde 1970, lo que representa un retraso de 53 años en la actualización de esta materia.

Otra reforma modifica 83 leyes para reemplazar el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización, para cumplir con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2016. Actualmente todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales ya se entienden referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

No obstante, en este escenario existe la obligación constitucional para este Congreso de la Unión y de este Senado de la República, de realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia. Finalmente se aprobó una reforma para garantizar seguridad laboral y denominar a la comunidad creadora y artística como “Personas trabajadoras del arte”.

Dicha reforma tiene como finalidad reconocer la diversidad y relevancia social de quienes son los principales generadores de actividades culturales y artísticas en nuestro país.La Ley Federal del Trabajo evolucionará para abandonando las denominaciones limitadas de trabajadores, actores y músicos, transitando hacia una visión más incluyente.

En el dictamen aprobado, se destaca el reconocimiento de los artistas, como trabajadores, lo que implica proporcionarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a los de otros sectores laborales. Para ello es esencial abandonar las formas del lenguaje y expresiones sexistas arraigadas en la jerga jurídica, construyendo hacia una legislación que erradique estereotipos de género y promueva la igualdad en el ámbito laboral.

La reforma busca atender las demandas de las personas trabajadoras del arte y también de la cultura, brindándoles seguridad jurídica y certeza laboral.

Con el cambio de la denominación del capítulo 11 a personas trabajadoras de la cultura y el arte, y las modificaciones propuestas a varios artículos se pretende incorporar un término que abarque todas las categorías de quienes participan en actividades culturales y artísticas.

En resumen, esta reforma en los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309 y 210 de la Ley Federal del Trabajo busca garantizar y tutelar de manera efectiva los derechos laborales de las personas que prestan un trabajo subordinado en los ámbitos del arte y la cultura.

JJ

Etiquetas: ley sillaMéxico

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