Ciudad de México.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció los volúmenes de captura permisible general e individual para el aprovechamiento de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
Volúmenes de captura autorizados para la temporada 2026
Para la temporada de pesca 2026, de acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), las y los pescadores tendrán un volumen de captura permisible de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria.
Para las embarcaciones, el límite será de aproximadamente seis toneladas en peso entero, equivalentes a poco más de cinco toneladas en peso eviscerado y 106.5 kilogramos de vejiga natatoria o buche.
Sustentabilidad y beneficio para la comunidad Cucapá
La medida se tomó con fundamento en los dictámenes técnicos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y refuerza el aprovechamiento sostenible de esta especie, que es de vital importancia local para la comunidad indígena Cucapá en Baja California y los pescadores de la región del Alto Golfo de California.
Las disposiciones del acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial con sitios de desembarque específicos, con el fin de garantizar que el recurso se mantenga en niveles biológicos saludables.
Sitios de desembarque y sanciones por incumplimiento
Los puntos autorizados para el desembarque incluyen El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos, ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora; así como el Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing en Baja California, además de El Indiviso/Bajo Río (El Zanjón).
Estas normas también rigen para capitanes, patrones de pesca, motoristas, tripulantes y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa. Quienes incumplan o contravengan el acuerdo se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales vigentes en la región.
JJ









