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Senado prohíbe las terapias de conversión

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México.- Con 69 votos a favor, 12 en contra y 16 abstenciones el pleno del Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal para prohibir las “terapias de conversión” en el país.

Los cambios a la legislación refieren que se aplicará una pena de 12 años de cárcel y multa de cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Las modificaciones prevén aplicar la amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

Las personas profesionales, técnicas, o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años y, en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional con la cancelación del registro de la cédula profesional.

La panista Xóchitl Gálvez, aseguró en tribuna que el PAN rechazaba totalmente cualquier tipo de tortura o tratamiento de reorientación o reconversión a la sexualidad de las personas.

Por su parte, Ricardo Monreal, coordinador de Morena, se congratuló de la aprobación de esta iniciativa, al considerar que las terapias de conversión son una expresión de violencia hacia la diversidad sexual.

Dijo que “desde una perspectiva de derechos humanos y de convencionalidad, las y los legisladores federales debemos realizar las acciones legislativas necesarias que contribuyan a proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que tienen una orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversa”.

Recordó que en 1991 se acuñó el término “terapias de conversión” para hacer referencia a una modalidad psicoterapéutica enfocada a cambiar la orientación homosexual o bisexual por la heterosexual y que se basa en un enfoque porque se rechaza la aceptación de la orientación sexual como integrante de la identidad personal”.

Aseveró que las personas no heterosexuales no están en condiciones de recibir psicoterapia que facilite la asimilación de su situación actual y canalice la integración de la identidad sexual individual, ya que se encuentran en una situación que se asimila a una ‘enfermedad’ y por ello no se justifica una protección legal en su beneficio, sino que lo que requiere es un ‘tratamiento’ en el desarrollo psicosexual ‘cambiando’ la orientación sexual desenfocada.

Señaló que las “terapias de conversión” inciden en la afectación del derecho a una vida libre de tortura, ya que muchas de las técnicas que se aplican se traducen en dolor físico en numerosos casos extremos, pero sobre todo en sufrimiento mental, lo que ha orillado a quienes se someten a éstas a gestar la idea del suicidio o, en el peor de los casos, a los intentos de suicidio y al suicidio consumado.

Mencionó que es el momento en que las y los legisladores otorguen a las personas que conforman la comunidad LGBTTTIQ+ el andamiaje jurídico adecuado que les permita hacer realidad un reclamo justo y necesario para que estén en condiciones de entender y comprender la realidad en la que se desenvuelven.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

SC/

Etiquetas: senadoterapias de conversión

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