México.- La Cámara de Diputados, aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y materias que fortalecen la atención de la salud de la población.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, tiene la finalidad de reforzar la rectoría del Estado en salud, garantizar la vida y bienestar de la población y fortalecer el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.
Incorporación del nuevo capítulo sobre cigarrillos electrónicos y vapeadores
Además, pretende materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, al incorporar el Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios y su Importación y Exportación un Capítulo XII Ter denominado “Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos”.
Destaca que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables, y asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios.
Definición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos
Define como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.
Prohibición total a nivel nacional
Establece que queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
Prohibición de publicidad y propaganda
De igual manera, quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades.
Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a dos mil veces la UMA, agrega.
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud
Subraya que es materia de salubridad general la planeación de creación y ampliación de infraestructura, la salud digital e impulsar el acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud.
Coordinación del Sistema Nacional de Salud
Menciona que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud.
Asimismo, dar seguimiento y asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, de conformidad con la ley y disposiciones aplicables.
La diputada de MC, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, en cuanto a las sanciones a fumadores, señaló a sus compañeros de curul y dijo que al menos la mitad de los diputados deberían estar en la cárcel por fumar en un lugar público.
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