México.- La reforma constitucional a la Ley de Amparo, sin artículo transitorio sobre la retroactividad, a iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, fue aprobada en el recinto de San Lázaro por 345 votos a favor de Morena, PVEM y PT. En contra, la minoría opositora, que representan el PAN, PRI y MC, registraron en conjunto 131 votos, además de 3 abstenciones.
El presidente en turno de la Cámara de Diputados, Raúl Bolaños Cacho Cué, recibió la votación de la Ley de Amparo. En el tema de las reservas se anotaron 307 y se abrió el largo debate en lo particular.
Las y los legisladores aprobaron por mayoría de votos el dictamen con reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se enmienda el régimen transitorio para establecer que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final “conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, y no “conforme a las disposiciones que establece este Decreto”. La reforma moderniza el juicio de amparo mediante el uso de herramientas digitales y hace más eficiente y expedito el proceso para evitar dilaciones y abusos procesales.
Establece la presentación electrónica de promociones, sin que sea obligatorio para las personas quejosas, garantizando su libertad de elección; el uso de firma electrónica y notificaciones digitales, y la obligación de las autoridades de contar con un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial, lo que mejora la eficiencia y comunicación oficial. Precisa que el Interés Legítimo debe traducirse en una lesión jurídica real, actual y diferente respecto a la colectividad. Indica que la anulación del acto reclamado debe reportar un beneficio cierto, no hipotético o eventual.
Cambios en la suspensión del acto reclamado y controversia en el debate
En lo relativo a la suspensión del acto reclamado, se busca aportar certeza jurídica a las personas quejosas, al establecer parámetros más claros para orientar las decisiones judiciales, en lo que respecta al otorgamiento de medidas cautelares y los supuestos en que no procede la suspensión. Establece nuevas causales para limitar la suspensión provisional, que aplicarán en casos de bloqueo de Cuentas Bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera o actos relacionados con la deuda pública o el funcionamiento del sistema financiero. También afecta órdenes de aprehensión o medidas cautelares de prisión en casos de órdenes de aprehensión, reaprehensión o medidas cautelares que impliquen privación de la libertad dictadas por autoridad competente.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, destacó que la suspensión del acto reclamado evitará litigios abstractos y demandas carentes de sustento porque acota interpretaciones. Rechazó que se cierre la puerta a los derechos colectivos, sino que se les da un marco jurídico más sólido y coherente con la jurisprudencia de la Suprema Corte. Indicó que se mantiene la suspensión del acto reclamado como herramienta esencial de protección, pero se evita su uso abusivo.
El debate, además de los posicionamientos, fue ilustrado con carteles. Los morenistas llevaron mensajes con la leyenda “La Cuarta Transformación es Justicia” “No a los privilegios”. Los priistas, por su parte, mostraron mantas con las leyendas “Del amparo al desamparo” y “Salvemos al amparo. No a la dictadura”.
Al inicio de la sesión, la mayoría de Morena desecharon tres mociones suspensivas de PAN, PRI y MC que pedían corregir el contenido. La emecista Laura Mancilla, que portaba una playera blanca con la leyenda “JUSTICIA INTERNACIONAL YA”, destacó que esta reforma solo beneficia al gobierno y va en contra de acuerdos internacionales.
El priista Rubén Moreira denunció que la reforma a la Ley de Amparo representa la demolición del Estado de derecho y además deja sin protección los derechos humanos. Su compañero, Emilio Suárez, dijo que el Juicio de Amparo descafeinado va en contra del derecho de la ciudadanía.
En cuanto a las reformas al Código Fiscal de la Federación, el documento adiciona supuestos de improcedencia del recurso de revocación, sobre todo cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o determinaciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre créditos.
JJ









