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Tribunal Electoral aclara que no ha resuelto impugnación de Marcelo Ebrard

México.- En relación con la información que circula en diversos medios de comunicación y en redes sociales que hacen referencia al Juicio de la Ciudadanía, con clave SUP-JDC-411/2023, interpuesto por el ciudadano Luis Marcelo Ebrard Casaubon, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace las siguientes precisiones: Por acuerdo […]

Por Sandra Calderón · 29 de Sep 2023 | 1:36pm
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México.- En relación con la información que circula en diversos medios de comunicación y en redes sociales que hacen referencia al Juicio de la Ciudadanía, con clave SUP-JDC-411/2023, interpuesto por el ciudadano Luis Marcelo Ebrard Casaubon, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace las siguientes precisiones:

Por acuerdo dictado por el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, con fecha 25 de septiembre, dentro del expediente del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-411/2023 se requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (órgano señalado como autoridad responsable) que conforme a lo establecido en los artículos 17[1]  y 18[2]  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, realizara el trámite de ley correspondiente, el cual consiste en publicitar el escrito de demanda y sus anexos durante el plazo de 72 horas en sus estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

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Posteriormente a dicho plazo deberá remitir a este Tribunal, copia del acto o resolución impugnada, el informe circunstanciado y las constancias de dicha publicitación, así como los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado y cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto.

Lo anterior se solicitó porque la demanda del medio de impugnación se presentó ante esta Sala Superior y no ante la autoridad señalada como responsable.

Por lo tanto, el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-411/2023 se encuentra todavía en etapa de instrucción y pendiente de resolución por parte del pleno de este órgano jurisdiccional.


[1] Artículo 17. Establece que la autoridad u órgano partidista responsables que reciban un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, deberán, entre otras cuestiones: hacerlo de conocimiento público durante 72 horas, plazo durante el cual podrán comparecer terceros interesados

[2] Artículo 18. Establece que dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del plazo de publicitación la responsable deberá remitir: copia de del documento en que conste el acto o resolución impugnado, constancias de publicitación, escritos de tercero interesado, informe circunstanciado, así como los documentos necesarios para la resolución del asunto.

SC/

Sandra Calderón
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