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TEPJF confirma el desechamiento de procedimiento especial sancionador por presunta promoción personalizada de la presidenta de la República

La controversia se originó luego de que Movimiento Ciudadano presentó ante el INE una denuncia

Por Sergio Perdomo Casado · Hace 39 min
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TEPJF confirma el desechamiento de procedimiento especial sancionador por presunta promoción personalizada de la presidenta de la República
TEPJF confirma el desechamiento de procedimiento especial sancionador por presunta promoción personalizada de la presidenta de la República

México - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, con el voto particular parcial del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó la improcedencia de iniciar un procedimiento sancionador por supuestos actos de uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como por promoción personalizada atribuido a la presidenta de la República por la difusión irregular de propaganda gubernamental.

Movimiento Ciudadano denunció propaganda gubernamental difundida en Instagram

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La controversia se originó luego de que Movimiento Ciudadano presentó ante el INE una denuncia y la solicitud de medidas cautelares, ante la presunta comisión de infracciones por la difusión, el pasado 3 de agosto, de un video en la red social Instagram de los perfiles del secretario de Educación Pública y de la dependencia a su cargo, en el que se promociona la entrega de apoyos de la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina con la frase “…2,500 pesos que les manda la presidenta…”, así como la imagen y voz del funcionario federal, con los logotipos oficiales del Gobierno de México y de la SEP, sin incluir la leyenda que identifique al programa como público y ajeno a cualquier partido político.

En atención a la denuncia, la UTCE integró el cuaderno de antecedentes y ordenó a la Oficialía Electoral certificar el contenido de los enlaces denunciados. Posteriormente, resolvió el no inicio de procedimiento sancionador, al considerar que no existían indicios mínimos de una posible infracción electoral. Asimismo, consideró que era improcedente pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares, por lo que determinó archivar el expediente.

Movimiento Ciudadano impugnó la decisión del INE

Movimiento Ciudadano impugnó esa decisión al sostener, esencialmente, que la UTCE sustentó la determinación en consideraciones que corresponden al estudio de fondo al valorar, desde la etapa preliminar, los elementos personal, objetivo y temporal de la promoción personalizada previstos en la jurisprudencia 12/2015, particularmente al concluir que el mensaje no buscaba exaltar ni posicionar políticamente a la presidenta de la República, ni apreciarse un propósito electoral; aunado a que la falta de leyenda obligatoria en la propaganda gubernamental corresponde con un incumplimiento de naturaleza administrativa ajeno a la materia electoral. Cabe precisar que el partido presentó dos escritos el mismo 8 de septiembre contra el mismo acuerdo; por ello, el segundo recurso fue desechado por preclusión.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el pleno estimó que dicho agravio es infundado debido a que la UTCE actuó dentro de sus atribuciones, pues emitió un correcto análisis preliminar de los hechos objeto de la denuncia, toda vez que no llevó a cabo una calificación definitiva de los hechos ni emitió un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad alguna.

TEPJF considera que el video tuvo contenido institucional e informativo

La Sala Superior consideró que la publicación, valorada integralmente, tuvo un contenido esencialmente institucional e informativo sobre un programa gubernamental y no incluyó llamados al voto, referencias a procesos electorales, menciones partidistas, exaltación de cualidades o logros personales, ni otros elementos orientados a posicionar política o electoralmente a la titular del Ejecutivo Federal.

Asimismo, se concluye que la cercanía temporal con futuros procesos electorales fue valorada sólo como un elemento contextual y que, al no existir indicios objetivos de una posible finalidad político-electoral, no era exigible desplegar diligencias adicionales sobre los recursos humanos, materiales o institucionales empleados en la producción o difusión del video.

JJ

Sergio Perdomo Casado
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