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SAT recuerda que contribuyentes pueden solicitar la devolución de su saldo a favor

México.- Estamos en el periodo en la que las personas físicas, están en obligación de presentar su declaración anual de impuestos, dependiendo del estatus en el que se encuentren registrados; en ese marco, el Servicio de Administración Tributaria, recordó que para efectos de las devoluciones de saldo a favor automáticas, cuando este existe, hay ciertos […]

Por Enfoque Noticias · 13 de Abr 2022 | 5:53pm
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México.- Estamos en el periodo en la que las personas físicas, están en obligación de presentar su declaración anual de impuestos, dependiendo del estatus en el que se encuentren registrados; en ese marco, el Servicio de Administración Tributaria, recordó que para efectos de las devoluciones de saldo a favor automáticas, cuando este existe, hay ciertos requisitos que los contribuyentes deben cumplir, entre ellos, que el monto a devolver sea inferior a 150 mil pesos, mismos que se pueden solicitar a través del propio portal cuando se realiza la declaración o si en su caso el monto es mayor, deberá realizarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones, pero reconoció que el número de casos en ese rubro son menores al grueso de las devoluciones.

El brazo fiscalizador de Hacienda recordó que para la devolución debió haberse registrado previamente, una cuenta a través de la (Clave Bancaria Estandarizada), mejor conocida como CLABE, misma que debe estar a nombre del contribuyente y en la que serán depositados los recursos. 

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El organismo pidió a la ciudadanía tener en cuenta al presentar la declaración las opciones que tienen para ese saldo a favor, mismo que puede compensarse para otros ejercicios o en su caso, solicitar la devolución, misma que afirmó, en las primeras declaraciones presentadas al iniciar el mes de abril, ya fueron depositados a partir de la segunda semana del actual mes en curso.

Finalmente recordó que el saldo a favor podría no ser devuelto, si el contribuyente se encuentra suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes, o está como no localizable en su domicilio fiscal registrado, por lo que recordó mantener actualizados los datos para poder gozar de este beneficio.

La declaración se deberá presentar del 1 al 30 de abril y están obligados quienes prestan servicios profesionales por honorarios, quienes tienen actividades empresariales, las plataformas tecnológicas, quienes perciben recursos por arrendamiento, intereses, dividendos, así como la enajenación o la adquisición de bienes. Además de aquellos que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o en su caso aquellos que además de obtener ingresos por salarios, tienen ingresos superiores por intereses superiores a 20 mil pesos.

FF

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