Michoacán aprueba Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas
El Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad una nueva ley que obliga a iniciar de inmediato la búsqueda de personas desaparecidas. La norma crea un sistema estatal, una fiscalía especializada y un registro, además de establecer sanciones por negligencia
Morelia.- Por unanimidad y con la ausencia de 13 diputados, la 76 Legislatura aprobó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán, que obliga a las autoridades a actuar sin demora desde que se recibe un reporte, bajo presunción de vida y sin trasladar la responsabilidad a las familias.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Justicia a partir de una iniciativa de la diputada Belinda Iturbide Díaz, establece procedimientos claros, articula a las instituciones y reconoce los derechos de las familias en todas las etapas de búsqueda e investigación.
Ley de búsqueda en Michoacán obliga a actuar de inmediato
Con la nueva ley, la búsqueda debe iniciarse de inmediato y mantenerse hasta conocer el paradero de la persona, con enfoque de derechos humanos y debida diligencia.
La norma crea un Sistema Estatal de Búsqueda encabezado por la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, seguridad pública, atención a víctimas, municipios y comunidades indígenas con autogobierno, para evitar duplicidades y garantizar operativos en todo el territorio.
Michoacán creará Fiscalía Especializada y registro de personas desaparecidas
Además, contempla la creación de una Fiscalía Especializada para investigar y perseguir los delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, en coordinación con la FGR y fiscalías de otras entidades.
También se crea el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentrará datos de identificación, fotografías, señas particulares, circunstancias de la desaparición e información aportada por familiares para dar seguimiento a cada caso.
Ley establece sanciones por negligencia en la búsqueda de desaparecidos
El artículo 26 establece como falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente en la búsqueda, investigación ministerial, pericial y policial, así como el uso indebido de la Plataforma Única de Identidad.
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