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México exenta impuestos a empresas por organización del Mundial 2026

México.- El Congreso de México aprobó exentar de impuestos a las empresas y personas físicas que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades relacionadas con el Mundial de Futbol 2026. La medida forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 y responde a los compromisos asumidos con la […]

Por Sandra Calderón · 30 de Oct 2025 | 1:27pm
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México.- El Congreso de México aprobó exentar de impuestos a las empresas y personas físicas que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades relacionadas con el Mundial de Futbol 2026. La medida forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 y responde a los compromisos asumidos con la FIFA desde 2018.

El dictamen fue aprobado por el Senado con 79 votos a favor y 37 en contra, y posteriormente enviado a la presidenta Claudia Sheinbaum para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Beneficios y objetivos de la exención fiscal

La iniciativa busca detonar beneficios económicos, turísticos y sociales durante la organización del Mundial 2026, proyectando a México a nivel internacional, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan México.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá reglas para identificar a los beneficiarios y precisará los alcances de las obligaciones fiscales que se consideran cumplidas. Esto aplicará desde el último cuatrimestre de 2025 y abarcará pruebas, partidos y otros eventos vinculados al torneo.

Para efectos operativos, la FIFA deberá proporcionar datos sobre las empresas y personas involucradas, incluyendo:

  • Nombre y razón social
  • RFC
  • Tipo de participación (subsidiarias, contratistas, confederaciones)
  • Ingresos estimados en México
  • Ciudades donde se realizarán actividades

Empresas que no podrán aplicar a la exención

No recibirán beneficios fiscales las siguientes empresas o personas:

  • Incluidas en la lista negra del SAT por emitir facturas falsas o simular operaciones
  • Que no hayan resuelto irregularidades detectadas bajo los artículos 69-B y 69-B Bis
  • Con créditos fiscales firmes sin pagar o sin garantía suficiente
  • Con certificado de sellos digitales cancelado
  • Involucradas en delitos fiscales, ya sea directamente o como socios/accionistas

Redacción Enfoque

SC/

Sandra Calderón
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