México.- Al calificar como inconstitucional el traslado de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) el ministro Juan Luis González Alcántara buscará anular dicha trasferencia.
En su proyecto para debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). González Alcántara sostiene el carácter civil que debe tener la Guardia Nacional, por lo que propondrá en los próximos días eliminar la facultad de la SEDENA para ejercer el control administrativo, presupuestal y operativo de la GN
Argumenta que el artículo 21 Constitucional señala el carácter civil de dicha corporación.
“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la Dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, se expone.
González Alcántara explica explica en su proyecto, que el traslado no podría enmarcarse bajo el amparo del Decreto por el que se crea la Guardia Nacional, en el que se permite, por un tiempo limitado, la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional en aspectos limitados. Fuentes de la Corte confirmaron que el proyecto será sometido a discusión de los ministros la próxima semana. Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitan ocho votos para declarar inconstitucional la transferencia de la GN a la Sedena.
En el proyecto se señala que “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.
JJ