Sergio Perdomo, reportero
México.- A más tardar el 30 de abril de 2025 se dará a conocer el acuerdo de la Jucopo con la propuesta del nombre de la persona candidata apta, para el órgano in terno de control del INEGI.
Ese cargo será designado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y durará en su encargo cuatro años.
Por 330 votos a favor, 33 en contra y 55 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo por el que se emite la convocatoria pública para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El resolutivo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) también establece las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las personas aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos.
La persona titular de dicho Órgano Interno de Control será designada por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y, en su caso, podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.
El procedimiento define, en la etapa I, los requisitos legales y recepción de solicitudes y documentación de los aspirantes ante la Mesa Directiva, en la cual se deberán cumplir y acreditar debidamente los requisitos establecidos en el artículo 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Para acreditar su cumplimiento, la Mesa Directiva recibirá las solicitudes de las personas aspirantes a partir del 23 de abril de 2025, a las 8:00 horas y hasta el 24 de abril de 2025, a las 18:00 horas; podrán entregar la documentación requerida de manera digital en el micrositio https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/.
Conforme se dé la recepción de la documentación, la presidencia de la Mesa Directiva turnará de manera inmediata los expedientes a las comisiones unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Los expedientes de las personas aspirantes que hayan cumplido a cabalidad con los requisitos de ley se encontrarán en versión pública a la disposición de las y los integrantes de estas comisiones para su consulta.
La etapa II señala la revisión en las comisiones unidas de los expedientes de los aspirantes y determinación de cumplimiento de los requisitos. Durante el periodo de recepción, se coadyuvará en la revisión de los expedientes correspondientes a cada persona aspirante con la documentación presentada, conforme vaya siendo remitida por la Mesa Directiva, a efecto de determinar aquellas personas aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
JJ