México.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el acuerdo del INE que rechazó el recuento de votos en la elección de personas juzgadoras. En esta sesión también se rechazaron los primeros 54 recursos de inconformidad de la elección judicial.
Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales acudieron a la Sala Superior después de que el Consejo General del INE, desestimó su solicitud para un nuevo cómputo de votos para la elección de ministros, ante los Consejos Distritales con la presencia de un representante.
En su proyecto, que fue aprobado con 3 votos a favor y dos en contra, el magistrado, Alfredo Fuentes Barrera, señaló que ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo de la totalidad de los votos en sede administrativa.
Sin embargo, aclaró que no se cierra esta posibilidad en sede jurisdiccional.
El magistrado, Felipe de la Mata coincidió que no hay una norma que autorice el recuento en sede administrativa, como lo es el INE.
Sin embargo, dijo que se puede realizar cuando haya una petición ante la autoridad judicial y ésta lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o de la elección.
Para el magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón el INE si tiene facultades para realizar el recuento bajo ciertos supuestos para garantizar la autenticidad y certeza de los comicios.
En la sesión, el pleno del TEPJF, desechó por improcedentes 54 Juicios de Inconformidad que se presentaron en contra del cómputo de votos, resultados de la elección judicial y entrega de las constancias de mayoría.
Fueron desechados debido a que los actos impugnados son inexistentes, los recursos se presentaron de forma extemporánea, el derecho de la parte actora ha precluido, los actos impugnados carecen de definitivita y firmeza o los quejosos carecen de interés jurídico.
Entre ellos, el que promovió la agrupación Amigos en colaboración y del colectivo conocido como Poder Ciudadano que impugnó la contabilidad de votos, la declaración de validez y las constancias de mayoría que se entregaron a los próximos integrantes de la SCJN.
También fue desechado un recurso promovido por la agrupación Consejo Nacional de Litigio Estratégico que denunció violaciones graves en la elección para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que demando su nulidad.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó además, que un funcionario del INE en Zacatecas no incurrió en violencia política en razón de género en contra de las consejeras, Dania Ravel y Carla Humprey.
El Tribunal Electoral, confirmó, que Matías Chiquito Díaz de León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral Zacatecas, no incurrió en violencia política en razón de género en contra de las consejeras, Dania Ravel y Carla Humprey.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, de la presidenta del Tribunal, Mónica Soto, el pleno confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE que desechó la queja de las consejeras y que fue impugnado.
En el proyecto, la magistrada Janine Otálora Malassis, consideró que las expresiones del funcionario en un periódico reflejan diferencias de opinión sobre la renuncia de candidatas, pero no constituyen una falta en materia electoral.
Al anunciar su voto en contra, la magistrada presidenta, Mónica Soto, consideró que las expresiones del funcionario local del INE se deberían estudiar a fondo por tratarse de un asunto relacionado con violencia política en razón de género.
Sergio Perdomo Casado, reportero
SC/