Carlos Alberto Pérez, corresponsal
Colima.- Por mayoría de las y los legisladores que integran el Congreso del Estado de Colima aprobaron por 16 votos adiciones a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con el objetivo de crear un programa temporal de retiro por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada, en forma exclusiva y por única ocasión, para las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del Decreto, y que opten por acogerse al programa de retiro voluntario.
En el Decreto aprobado, leído en tribuna por la diputada Yommira Jockimber Carillo Barreto, se expone la factibilidad de esta iniciativa, “pues busca la oxigenación del máximo órgano de impartición de justicia en el Estado, mediante el relevo generacional, al establecer condiciones para que, en forma paulatina, puedan converger en ese órgano colegiado, tanto la experiencia de quienes ejerzan actualmente el cargo, como de quienes asuman por primera ocasión tales encomiendas”.
“Las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima que opten por incorporarse al Programa Temporal de Retiro Voluntario en las condiciones y términos contemplados tendrán derecho a lo siguiente:
En el caso de pensión por jubilación, se harán acreedores, a una prestación económica adicional hasta igualarse al 100% el monto de su remuneración que percibían en la magistratura al momento de aprobarse aquella.
En el caso de pensión por vejez, o por retiro anticipado en edad avanzada, al aprobarse la misma por el Instituto de Pensiones además, se harán acreedores, a una prestación económica adicional en forma proporcional, con la finalidad de que ésta se tome como referencia para fijar el porcentaje del monto de la pensión que corresponda en cada caso. Citada cantidad que tendrá la temporalidad y efectos que la pensión decretada.
Podrán acceder a este programa quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en funciones como Magistradas y Magistrados Propietarios y que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan con los requisitos para acceder a una pensión por jubilación, por vejez o por retiro en edad avanzada, según corresponda, en términos de lo que dispone la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, a partir de que entre en vigor el presente decreto y hasta el día 31 de julio de 2027.
Las y los magistrados propietarios que opten por acogerse al presente programa, deberán cumplir con los requisitos correspondientes, y manifestar expresamente su voluntad de incorporarse al mismo.
Quienes se acojan al programa señalado en el artículo transitorio que antecede, se les deberá aprobar con cargo al propio Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Colima una prestación económica adicional en forma proporcional en los términos señalados en el artículo transitorio Cuadragésimo Tercero de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, según corresponda en cada caso. Dichos pagos, surtirán sus efectos a partir de que el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima haya determinado en los términos de Ley, la pensión que corresponda en cada caso; y en ningún caso la suma de ambos conceptos deberá superar la remuneración que como activos percibieran las personas que desempeñen las magistraturas que se pensionen al momento de determinarse la misma. La suma conjunta de ambas prestaciones tendrá la misma temporalidad y efectos de actualización que la pensión decretada por Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
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