México.- Al acercarse los periodos de presentación de declaraciones fiscales, para personas morales y físicas el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, llamó a los contribuyentes a preparar la documentación que corroborará ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que recordó a través de los llamados CDFI´s, la autoridad tributaria cuenta con la documentación. Laura Grajeda Presidenta del organismo recomendó tener activo el llamado Buzón Tributario, medio de contacto entre la autoridad y los contribuyentes.
“Están cerca de vencer para personas morales el 31 de marzo…que preparen con oportunidad sus papeles de trabajo, para este cierre anual, que se tenga toda la información, los cálculos, para que haya oportunidad de poder corregir cualquier situación que sea necesaria. Toda la información que prepara el contribuyente a través de los CFDI´s que hoy la autoridad, tiene el total control de estos comprobantes digitales, pues si existe alguna cancelación de alguna factura, pues bueno tenemos hasta el 31 de marzo para realizar los cambios…en el tema de nómina, de los CFDIs de nómina tenemos hasta el 28 de febrero también para realizar cambios”.
Recordaron que el 30 de abril es la fecha límite para la declaración anual de personas físicas, destacaron que aunque es reducido, por el elevado nivel de ingresos, hay contribuyentes que tienen que presentar dictamen fiscal
Recordó que si estas situaciones no son corregidas a tiempo, esto puede hacer pensar a la autoridad tributaria que hay una discrepancia entre los ingresos y la declaración, lo que podría derivar en una desviación del pago correcto de impuestos . En otro tema, la presidenta del IMCP, advirtió que la prórroga de multas que el SAT, ha hecho del complemento CFDI Cartaporte, pone en riesgo a los contribuyentes que trasladan mercancía por el país de un incumplimiento, lo que los expone a multas de entre 17 mil a 90 mil pesos. Remarcó que la excepción es que aunque tenga errores, debe emitirse ese documento.
“Esta obligación inició el primero de enero, la exención es para la no emisión de multas siempre y cuando el documento contenga errores; sin embargo muchos contribuyentes entienden que la exención es “no expedir el comprobante”, entonces hay un riesgo importante por lo alto de la multa lo hemos comentado va desde 17 mil a 90 mil pesos la multa, por la no emisión del complemento cartaporte, lo que ha hecho la autoridad es ir prorrogando esta disposición”.
Señaló que este tema se le ha presentado a la autoridad jurídica del SAT, ya que hay elementos que no se han tomado en cuenta, como la falta de protocolos para la implementación de la misma, los recursos económicos y humanos que implica su implementación por parte de las empresas o contribuyentes, por lo que se revisará este tema, sin embargo en la actual ley, se establecen las multas señaladas por ese incumplimiento.
Finalmente informaron a la autoridad que hay una constante demanda de prestadores de servicios o comercios, que exigen la exhibición de la constancia de situación fiscal hacia los contribuyentes, lo que ha impedido o dificultado la emisión de facturas y hasta el pago de pensiones. En su reunión con el Administrador General de Servicios al contribuyente han planteado este tema, quien les ha señalado que basta que el contribuyente además de su Registro Federal de contribuyentes conozca dos datos adicionales, su código postal y el régimen en el que se encuentra inscrito, para que le sea emitida la factura que requiera.
JJ
Comentarios 1