Ciudad de México.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) determinó que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, no realizó copias parciales o totales la tesis de licenciatura de Édgar Ulises Báez Gutiérrez. Por el contrario, basándose en las evidencias presentadas el 24 de diciembre de 2022 ante esta autoridad, afirma que el abogado Báez Gutiérrez tomó varias referencias y texto del proyecto de tesis que la Ministra Esquivel Mossa inició en el año de 1985.
La agente del Ministerio Público, Araceli Gómez de los Santos, tomó en consideración las evidencias presentadas, en las que se incluyen un documento firmado por Báez Gutiérrez aceptando a la maestra Martha Rodríguez Ortiz, asesora de tesis de ambos exalumnos, haber copiado fragmentos del entonces proyecto de Yasmín Esquivel Mossa para graduarse anticipadamente.
“…manifiesto que tuve la oportunidad de revisar y estudiar varias partes del trabajo de otra alumna. En días recientes he visto en medios de comunicación que la tesis de la cual es de Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN, y quiero de manera libre y voluntaria aclarar que es un hecho real que pude tomar partes importantes del trabajo de ella en el año de 1985 a 1986. Lo anterior para todos los efectos legales y administrativos de las autoridades universitarias que haya lugar…”
La maestra Rodríguez Ortiz realizó una declaración notariada sobre las admisiones que le hizo llegar Báez Gutiérrez a su domicilio, firmadas por él mismo y anexando una copia de su cédula profesional. La maestra Rodríguez Ortiz aceptó haber visitado al abogado Báez Gutiérrez en su domicilio para constatar y validar la autoría de este documento.
Entre las evidencias presentadas por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa ante esta Fiscalía se consideran la carátula original, fechada y firmada en diciembre de 1985, así como las primeras hojas del proyecto, los dictámenes periciales y las pruebas forenses en informática de demuestran que el proyecto de tesis de la entonces alumna, Yasmín Esquivel Mossa, fue ingresado en el repositorio de la TESIUNAM con anterioridad al de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, así como las pruebas que revelan una modificación posterior de este hecho.
La FGJ no ejercerá acción penal contra Édgar Ulises Báez Gutiérrez toda vez que los hechos se suscitaron entre 1986 y 1987, estando en vigor la Ley Federal de Derechos de Autor de 1963, por lo que no es procedente el actuar penal ante los hechos suscitado.
FF