México.- Comienza abril y con ello el momento para dar cumplimiento a la declaración anual de impuestos para las personas físicas, es decir a aquellos mexicanos que reciban algún tipo de ingresos por su actividad, ya sea profesional, comercial o de servicios y para ello, tienen hasta el último día del mes, para cumplir con su obligación.
¿Quiénes deben presentar su declaración anual?
Juan Luis Ordaz, Director de Educación Financiera de Banamex explicó a Enfoque Noticias quienes deben presentar su declaración anual:
- Aquellas personas que realicen trabajos por su cuenta
- Servicios profesionales
- Personas que emitan comprobantes de honorarios
- Si se recibe algún ingreso por la renta de un bien o un inmueble o incluso por la venta de una propiedad
- Quienes tengan un empleo con salarios y que al año, superen en ingresos los 400 mil pesos
- Aquellos que quedaron desempleados
“También aquellos, que no necesariamente reciben estos ingresos pero si obtuvieron algún ingreso por alguna indemnización, por alguna jubilación, o si sus salarios provienen del extranjero o incluso de personas no obligadas a retener, si también trabajan para dos o más empleadores de forma simultánea y pues si recibieron ingresos también diferentes, a los salarios y también en el caso en el que sean asalariados que no cumplan por ejemplo con haber recibido al año 400 mil pesos, pero que si dejaron de recibir un ingreso a finales del año pasado”.
¿Qué necesitas para presentar tu declaración anual?
El especialista en finanzas nos explica que sólo se requiere el Registro Federal de Contribuyentes compuesto de 13 dígitos que incluye la homoclave, además de la contraseña de este, ya que este tipo de obligación, se efectúa a través de internet, directamente en la página del Servicio de Administración Tributaria.
“Para presentar la declaración, únicamente se requiere tener a la mano el RFC y una contraseña, esta contraseña si no se cuenta con ella, se puede generar desde el sitio web del SAT. No es necesario que las personas asistan; no es necesaria tener la firma electrónica vigente; únicamente se requiere si el monto de la devolución supera los 150 mil pesos, en ese caso si se deberá de tener, pero en cualquier otro no será necesario”.
Explicó que ocurriría si una persona obligada a presentar su declaración no lo lleva a cabo.
“Y en caso que sí estemos obligados a presentar nuestra declaración y no lo hagamos, estamos sujetos a multas y depende de la situación, pero pueden ir desde los mil 810 pesos, hasta un poco más de 44 mil pesos dependiendo de la obligación que se haya incumplido”.
¿Quién obtiene saldo a favor?
Indicó que en algunos casos puede haber saldo a favor de los contribuyentes. Esto en caso de que se hayan presentado deducciones por gastos como:
- Créditos hipotecarios
- Colegiaturas
- Transporte escolar
- Donativos a instituciones autorizadas
- Aportaciones complementarias a la AFORE
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Para lo cual se deberá tener a la mano una CLABE bancaria, para que en ella se realice la devolución.
La declaración tiene precargados tanto los ingresos, como las fuentes de los mismos, así como las devoluciones validadas por el propio SAT y ante cualquier duda, acercarse a ese organismo para aclararlo.
Ernesto Gloria, reportero
SC/