México.- Luego de que el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México diera un plazo de 24 horas a la FGR para informar si ejercerá acción penal contra Pío López Obrador por la presunta comisión de delitos electorales, debido al video revelado en el que se le observa recibir sobres con diversas cantidades de dinero, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) planteó no ejercer acción penal contra el hermano del presidente.
La determinación de la instancia dependiente de la Fiscalía General de la República (FGR) sobre ejercer acción penal o no contra Pío López Obrador aún está sujeta a revisión por parte de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales -que depende también de la institución a cargo de Alejandro Gertz Manero- que deberá resolver autorizar, modificar o revocarla.
Se informó que, a través de agente del Ministerio Público Federal de la Federación, notificó, el 22 de julio del 2022, a Gabriel Fierro Susano, secretario en funciones de titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el sentido de su resolución en el caso “Pío”, misma que sería el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la averiguación previa.
En un oficio enviado por Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público de la Federación, quien está adscrito a la FEDE, informó al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que éste se encuentra imposibilitado para resolver en definitiva el caso, sin embargo, adelantó el sentido de su resolución por el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la averiguación previa para el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Se informa que se encuentra imposibilitado material y jurídicamente para dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de trece de julio de dos mil veintidós, toda vez que hasta el momento, la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales no ha realizado pronunciamiento respecto de autorizar, modificar o revocar el acuerdo a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Normatividad interna de la Fiscalía General de la República”, indicó Sánchez Zaldívar en el escrito.
En su acuerdo, Fierro Susano informó que le fue remitida la carpeta de investigación con el proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal planteada por la responsable”, además de que señaló que la autoridad que podrá resolver de manera definitiva los “dictámenes de incompetencia, no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa”, será la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la FEDE.
Asimismo, el agente del Ministerio Público de la Federación detalló que dicha área de la Fiscalía General de la República señaló que, el 30 de junio del 2022, le fue remitida la carpeta de investigación y que aún no ha se ha emitido pronunciamiento alguno respecto del proyecto de resolución de No Ejercicio de la Acción Penal planteada por la responsable.
“Sin embargo, aduce que una vez que este estudio haya sido completado, emitirá la determinación correspondiente para que el agente ministerial responsable esté en condiciones de emitir una resolución definitiva del no ejercicio de la acción penal o atender a las instrucciones que le sean indicadas por esa dirección jurídica, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo”, indicó Fierro Susano.









