México.- En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversas alegaciones relacionadas con la determinación, por parte de la Sala Regional Especializada, de la existencia de Violencia Política de Género (VPG) atribuida a Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, debido a diversas publicaciones realizadas en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y, en particular, de Salma Luévano Luna, también diputada federal.
En contra de las sentencias de la Sala Especializada, el diputado federal denunciado alegó, de entre otras cuestiones, que no se actualizaron los elementos de la Violencia Política de Género y que sus publicaciones se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, así como por la libertad de expresión.
Al respecto, la Sala Superior resolvió lo siguiente:
A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el voto particular en contra del magistrado Felipe Fuentes Barrera, dejar subsistente la determinación de que las publicaciones sí constituyen violencia de género, ya que no se pueden considerar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libre expresión.
Ello, pues de un análisis integral y contextual, no se advierte que los mensajes denunciados tengan un vínculo directo y específico con alguna actividad legislativa del diputado, ni que se hubiese tratado de alguna crítica severa al trabajo legislativo de la diputada, pues más bien se trataron de manifestaciones en las que se utilizó un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans. En consecuencia, se confirmaron las consecuencias de la infracción determinadas por la Sala Regional Especializada.
También se precisó que la responsable no decretó que el recurrente haya perdido el modo honesto de vivir, sino que solo ordenó su inscripción en el Registro Nacional de personas sancionadas por VPG, el cual solo tiene una función de publicidad. Por lo que se revocó la sentencia impugnada para efecto de que la Sala Regional Especializada asuma competencia y determine el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el Registro Nacional ya que la inscripción en el Registro no es una sanción sino una medida de reparación.
JJ